Con la finalidad de contribuir al intercambio de ideas en temas relacionados con educación super ior que pueden ser del interés no solo de las defensorías, sino de estudiantes, académicos y autoridades, y en virtud del reto que representa continuar con las actividades en las instituciones de educación superior debido a la pandemia por la COVID- 19, el Boletín Nuestras Defensorías y Procuradurías Universitarias en Acción, en su ejemplar número dieciocho aborda las siguientes temáticas:
1. COVID19 y Educación Superior
El impacto del COVID-19 en la Educación Superior Global (The Impact of COVID-19 on Global Higher Education)
MIT y Harvard demandan a la Oficina de Detención y Deportación del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.
2. Defensorías Universitarias
El enfoque de la OIA para las quejas derivadas de los efectos del coronavirus junio 2020.
3. Género y Educación Superior
El deber de prevención de las universidades, el caso Morgan Helfman vs. Northeastern University y otros. Suprema Corte de Justicia de Massachusetts. (Morgan Helfman vs. Northeastern University & others, Supreme Judicial Court, Massachusetts)
Diplomado “Género y Derechos Humanos en la Administración Pública”.
4. Autonomía Universitaria y Libertad de Cátedra
Free to think 2019: nuevo informe de Scholars at Risk analiza los ataques a las comunidades de educación superior (Free to think 2019: new report from Scholars at Risk analyses attacks on higher education communities)
5. Agenda
Webinar: “La Defensoría de los Derechos Universitarios en la atención de casos de violencia de género”.
Realizan seminario sobre educación superior inclusiva.
Impacto en la digitalización universitaria: retos y oportunidades.
Nuevo webcast sobre calidad y acreditación en la educación superior.
El impacto del COVID-19 en la Educación Superior Global (The Impact of COVID-19 on Global Higher Education)
En este artículo los autores señalan que la pandemia de la COVID- 19 está teniendo un enorme impacto en la educación superior. En muchos países, los campus están cerrados y la enseñanza se ha trasladado en línea. La internacionalización se ha detenido considerablemente. A pesar de estos desafíos, las Instituciones de Educación Superior (IES) han, en general, reaccionado positivamente, a menudo implementando nuevas soluciones para continuar brindando enseñanza, investigación y sirviendo a la sociedad.
Si bien la enseñanza en línea no es en sí misma una novedad, sí lo es el tener que transitar masivamente y de manera prácticamente inmediata a esta forma de enseñanza. Mientras que las IES en China han sido pioneras en la evolución hacia la enseñanza en línea, en muchos otros países; sin embargo, la situación es completamente di ferente.
Por ejemplo, Brasil, en donde el acceso a internet para estudiantes es tan limitado que algunas IES decidieron cerrar por completo. La razón de ello es que la transición a la educación en línea solo beneficiaría a un muy pequeño porcentaje de su alumnado, lo que perpetuaría la desigualdad de oportunidades.
Otro aspecto importante es que la calidad de la educación en línea, en muchas ocasiones no ha sido la esperada. La razón de ello es que buen número del personal universitario no está preparado para ello y los contenidos tampoco están desarrollados para este nuevo contexto. En tales casos, la colaboración con gobiernos, empresas y organizaciones no gubernamentales es vital para garantizar que ningún estudiante se quede atrás. Este es el enfoque adoptado por la UNESCO Global Education Coalition, una iniciativa para ayudar a los países a compartir y ampliar sus mejores prácticas de aprendizaje a distancia. El enfoque principal de la coalición está en la educación primaria y secundaria, pero también se incluye la educación superior.
Uno de los aspectos positivos durante esta pandemia es que muchas de las IES están a la vanguardia de la lucha contra la COVID-19, ya sea en el ámbito de la investigación científicamédica o bien ayudando a la toma de decisiones.
Finalmente, los autores concluyen señalando que esta crisis sin precedentes reafirma que, en tiempos tan difíciles, compartir recursos es la única forma en que la comunidad global de educación superior puede enfrentar este tipo de desafíos a la vez que las IES reafirman su papel fundamental en la sociedad.
Disponible en: visitado en julio de 2020.
MIT y Harvard demandan a la Oficina de Detención y Deportación del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos
A principios de julio de 2020, la universidades Harvard y MTI, demandaron al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas - ICE, por sus siglas en inglés- del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, por las disposiciones emitidas en materia de visado de los alumnos extranjeros que estudian en Estados Unidos.
El 13 de marzo de 2020, el presidente de este país, declaró la pandemia causada por la COVID- 19 como “emergencia nacional ”, por lo que se implementaron las medidas de distanciamiento social para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, y muchas IES migraron de un modelo de clases presencial a uno virtual. Este sistema impartición de clases se extenderá al segundo semestre de 2020, toda vez que los contagios de la COVID19 no se han reducido.
Es importante mencionar que aproximadamente la tercera parte de los estudiantes de estas dos universidades son de nacionalidad extranjera, y su permanencia legal -con visa F1 de estudiante- en ese país radica en la asistencia personal y presencial a las clases.
En ese sentido, el ICE emitió un comunicado en el que señala que los estudiantes que no asisten de manera presencial a clases, deberán regresar a su país de origen, y no serán sujetos a tener la visa F1 .
Para leer la demanda completa, dar clic en la siguiente liga: consultado en junio de 2020.
El enfoque de la OIA para las quejas derivadas de los efectos del coronavirus-junio 2020.
La Office of the Independent Adjudicator (OIA), es el órgano independiente creado para atender las quejas de los estudiantes sobre los proveedores de educación superior en Inglaterra y Gales. En marzo de este año, emitieron el informe “Quejas derivadas de la disrupción causada por el coronavirus (COVID-19) ” (Complaints arising from Coronavirus(COVID- 19) disruption. Of f ice of the Independent Adjudicator, UK)- mismo que puede consultar en el número 15 de este Boletín- , por lo que el informe de junio representa el análisis posterior a los efectos iniciales en las IES de Inglaterra y Gales, causados por la pandemia de la COVID- 19.
En primer lugar, el informe señala que el enfoque de las IES debe ser hacia la forma en la que se impartirán las clases en el nuevo año académico, ya que el panorama de esta enfermedad no parece encaminarse hacia actividades presenciales ni concentración de personas, como lo implica el entorno escolar.
En ese contexto, emiten una serie de recomendaciones a las IES -o proveedores de educación, como les llama la OIA-, las cuales son:
- Legislación del consumidor.
Esta oficina analiza si el proveedor de educación superior -público y privado- ha actuado de manera razonable durante los procedimientos que se han llevado a cabo en estas circunstancias. En ese sentido, por cuanto hace a las IES privadas, éstas deben tomar en cuenta, además de la legislación en la materia, la emitida en materia de protección al consumidor , por lo que podrían participar en sus procedimientos la Autoridad de Competencia de Mercados y la Agencia de Garantía de calidad -CMA y QAA, por sus siglas en inglés, respectivamente-.
- Cláusula de exclusión.
El informe señala que, durante el primer periodo de la pandemia, algunos proveedores de educación se excusaron de cumplir sus obligaciones contractuales en materia académica, toda vez que la pandemia la identificaron como una causa de fuerza mayor. En ese sentido, el papel de la OIA implica vigilar que las IES brinden el servicio educativo en el estándar requerido.
- Estudiantes afectados
Los proveedores de educación superior deben considerar que la pandemia ha afectado de diversas formas a los alumnos, en diferentes ámbitos -económico, familiar, laboral, entre otros. Por eso, es importante que tomen en consideración la situación personal de cada alumno al retorno de clases, y en su caso, realizar ajustes en el proceso de aprendizaje.
Disponible en: consultado en julio de 2020.
El deber de prevención de las universidades, el caso Morgan Helfman vs. Northeastern University y otros. Suprema Corte de Justicia de Massachusetts. (Morgan Helfman vs. Northeastern University & others, Supreme Judicial Court, Massachusetts)
El 27 de jul io de 2020 la Corte Suprema de Massachusetts emitió una sentencia en la que amplió el deber de las universidades de proteger a los estudiantes de posibles daños, señalando que esta responsabilidad no desaparece cuando los estudiantes se "intoxican voluntariamente".
La demanda discutida en el fallo fue presentada en 2016 por una estudiante de la Northeastern University (NU) que dijo que fue agredida sexualmente por un estudiante masculino después de beber en exceso en una fiesta fuera del campus organizada por un residente asistente (los residentes asistentes son estudiantes contratados por la Universidad para fomentar la comunidad dentro de los dormitorios y brindar asistencia a los estudiantes). La estudiante alegó que se embriagó demasiado para consentir en tener relaciones sexuales. La estudiante señaló en su demanda que la universidad fue negligente, según la legislación estatal, porque no la protegió de la agresión sexual.
Si bien la Suprema Corte de Massachusetts falló en contra de la estudiante al señalar que ni los residentes asistentes ni un empleado de la recepción en la residencia de estudiantes podían haber sabido razonablemente que la estudiante corría el riesgo de ser agredida sexualmente; la Suprema Corte señaló que existía un deber de las universidades para proteger a los estudiantes de un posible daño en los casos en que un estudiante se intoxica voluntariamente.
El fallo sigue a otras dos sentencias importantes de los tribunales estatales en Massachusetts y California decididas en 2018, que establecieron una "relación especial" de protección de los estudiantes por parte de las universidades debido al hecho de que no solo asisten a clases sino que a menudo viven en campus controlados por funcionarios de la universidad. Los dos fallos señalan que las universidades tienen la obligación de proteger a los estudiantes del peligro de autolesionarse y por los delitos cometidos por terceros que los funcionarios de la universidad podrían haber previsto.
En su defensa, Northeastern University señaló que no era responsable de que los estudiantes decidan beber alcohol ni de los daños sufridos como resultado de esa decisión.
La Suprema Corte reconoció que las universidades deben lograr un delicado equilibrio entre la autonomía de los estudiantes y proteger los, y señaló que el consumo excesivo de alcohol es un problema conocido en los campus.
La Suprema Corte señaló que las actividades de riesgo relacionadas con el consumo de alcohol son un peligro previsible en los campus universitarios y que por lo tanto, las universidades tienen una responsabilidad de proteger a los estudiantes cuando tienen un "conocimiento real" de que un estudiante en el campus "está en peligro inminente de daño físico grave debido a la intoxicación por alcohol" y cuando un estudiante está tan intoxicado porque el estudiante es incapaz de buscar ayuda para sí mismo".
"El colegio o universidad tiene el deber de tomar medidas razonables para proteger a ese estudiante de cualquier daño", señaló la Suprema Corte.
Disponible en: consultado en julio de 2020.
Este webinar se llevará a cabo el 26 de agosto de 2020, de 8 a 9:30 horas, vía Zoom, y es organizado por Sentinum.
Contará con la participación de:
- Guadalupe Bar rena Nájera, Titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios y Secretaria Ejecutiva de la REDDU.
- Urenda Queletzú Navarro, Defensora de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; y,
- María Guadalupe Huacruz, Defensora de Derechos de la Universidad Autónoma Metropolitana.
El acceso para la reunión es el siguiente:
ID de la reunión: 872 38103612
Contraseña: sentinum
Free to think 2019: nuevo informe de Scholars at Risk analiza los ataques a las comunidades de educación superior (Free to think 2019: new report from Scholars at Risk analyses attacks on higher education communities)
Scholar at Risk (SAR) publicó el informe Free to Think 2019 que analiza 324 ataques contra comunidades de educación superior en 56 países entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
El informe se basa en datos del “Proyecto de Monitoreo de la Libertad Académica de SAR” para identificar tendencias relacionadas con ataques violentos contra comunidades de educación superior, incluyendo atentados mortales contra académicos y estudiantes en Afganistán, encarcelamientos injustos y enjuiciamientos de académicos, particularmente en Turquía y Sudán, presiones sobre la expresión estudiantil que involucra más de cien incidentes documentados en todo el mundo y las restricciones a los viajes académicos, desplegados de manera más destacada por las autoridades de Estados Unidos, Israel y China.
Para ver el informe, dar click en la siguiente liga:
- Realizan seminario sobre educación superior inclusiva
La Universidad Nacional de Asunción, de Paraguay, realizó el Seminario “Educación superior inclusiva y ajustes curriculares para el acceso a la educación de las personas con discapacidad”.
Para ver el la transmisión completa del seminario, dar clic aquí:
- Impacto en la digitalización universitaria: retos y oportunidades
El Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, en conjunto con Edutech Cluster, que es una organización de empresas, centros educativos y universidades que trabajan de manera conjunta para fomentar la mejora educativa a través de la innovación, realizaron el seminario “Impacto en la digitalización universitaria: retos y oportunidades”;
Para ver el seminario, ingresar aquí:
- Nuevo webcast sobre calidad y acreditación en la educación superior
Esta presentación, realizada por Francesc Pedró, Director de IESALC, resume el estudio “La garantía de calidad y los criterios deacreditación en la educación superior”.