I SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS UNIVERSITARIOS EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, 23 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

El I Seminario Internacional sobre derechos humanos y derechos universitarios tuvo lugar en el Auditorio de la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM (AAPAUNAM), los días 23 y 24 de septiembre de 2010. La primera participación estuvo a cargo de Andrés Pérez Munguía, Comisionado Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, quien habló sobre el ombudsman universitario como mecanismo de garantía y promoción de los derechos universitarios, a través de tres ejes: el derecho humano a la educación, los derechos humanos a través de la educación y los derechos humanos en el sistema educativo. En cuanto al primer eje, señaló que es derecho de toda persona recibir educación que enfatice la dignidad humana, la participación y la tolerancia entre las personas, de acuerdo con la capacidad de cada uno. En cuanto al segundo eje, señaló que es importante definir cómo la educación ayuda a definir una sociedad menos violenta y más propensa a la convivencia y tolerancia. En cuanto al tercer eje, se mencionó la necesidad de implementar estrategias para ejercer los derechos humanos diariamente en los centros de aprendizaje.

Posteriormente, María Dolores González Ayala, Defensora Universitaria de la Universidad Carlos III de Madrid, se refirió a la libertad personal como derecho inalienable del ser humano, cimentado en el estado de derecho. Comentó que dicha libertad se encuentra recogida en diversos instrumentos normativos, por ser un valor superior del ordenamiento jurídico. Se refirió a la naturaleza dual que presenta la libertad personal, por un lado, aparece con una dimensión que comprende todas las esferas del individuo en las que manifiesta su autonomía física y, de otro, con una dimensión excluyente respecto de las esferas propias de las otras libertades constitucionalmente referenciadas y a las que se adhiere un específico estatus de protección.

Por su parte, Rosa María Galán Sánchez, Defensora de la Universidad Complutense de Madrid, se refirió a los derechos humanos en las universidades. Abordó un panorama general respecto de las universidades españolas y su función general. Posteriormente, hizo referencia a los valores democráticos en una universidad como son la paz, accesibilidad, igualdad de oportunidades, género y multiculturalidad, necesarios para la vida universitaria. Igualmente señaló que es necesario que existan formas de proyección de dichos valores como son la cooperación al desarrollo, la promoción a la cultura y la política de género.

El Defensor Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Carlos María Alcover de la Hera, hizo referencia a la mediación como alternativa de resolución de conflictos sobre derechos universitarios en las universidades españolas. Comentó haciendo una contextualización histórica y conceptual de la mediación a partir de la segunda mitad del siglo XX y hasta nuestros días. Se refirió a su vez, a la mediación y sus características en los contextos universitarios, destacando su papel facilitador en la búsqueda de soluciones para las partes implicadas, ya que, entre otras cuestiones, reduce el tiempo de solución de conflictos evitando la actitud de afrontamiento.

Finalmente, María Teresa González Aguad y Luis Raúl González Pérez, Defensora Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid y Abogado General de la UNAM, respectivamente, presentaron las conclusiones del seminario.

Por su parte, el 21 de septiembre de 2010, en la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se realizó el Taller sobre mediación de conflictos en las Defensorías, con la finalidad de analizar diversas técnicas a las que se puede recurrir para la solución de conflictos. El taller estuvo impartido por María Dolores González Ayala, defensora de la Universidad Carlos III de Madrid y Carlos María Alcover de la Hera, defensor del Rey Juan Carlos de Madrid. El taller aborda cuatro apartados: iniciación al conflicto y su naturaleza; introducción a los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos; la mediación, su naturaleza, procesos y modalidades y técnicas y habilidades del mediador.

En el primer apartado referente a la iniciación del conflicto y su naturaleza, se señala que el conflicto no es bueno ni malo, sin embargo, es importante saber identificarlo y abordar sus percepciones, pues las personas no reaccionan igual ante el conflicto, por eso es importante identificar las conductas que se generan en las personas.

En el segundo apartado referente a la introducción a los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, se enfatizó la necesidad de identificar diferentes etapas en el conflicto que son: evitar, competir, colaborar, acomodar y concesiones recíprocas.

En el tercer apartado referente a la mediación, naturaleza, procesos y modalidades, se señala que hay tres mecanismos para la solución de conflictos: de manera individual, de manera conjunta o requiriendo la presencia de una tercera persona. Existen conductas que se pueden identificar en los conflictos que son atacando a la otra persona, a través de imponer o dominar la relación, la segunda opción es acomodarse, aceptar los intereses de la otra parte y, finalmente, se realiza a través de la negociación entre las partes, con lo cual ambas quedan en ventaja al tener intereses comunes. La mediación en los contextos universitarios debe ser contingente, adaptándose a las características del conflicto. En este sentido, se tiene que tener en cuenta que los contextos universitarios son complejos, pues se tiene la participación de muchos actores a la vez. Otra característica es que son interdependientes, lo que hace que los conflictos sean naturales, sin embargo, se tiene que tener en cuenta en este modelo, que hay relaciones de poder entre las partes, hay una perspectiva temporal de estas relaciones y hay niveles de formalización del proceso de mediación.

Finalmente, por lo que respecta al cuarto apartado referente a las habilidades del mediador, se señala que es importante identificar la voluntad de las partes para poder llegar a la solución de un conflicto, pues será la base principal para poder llegar a un acuerdo, es importante no obligarlas a arreglar las cosas. Hay una diferencia entre mediador y conciliador. El mediador, por su parte, es más o menos activos en la proposición de soluciones o acuerdos, en cambio, el conciliador no busca acuerdos de ningún tipo, sino que se encarga de convencer a las partes que sean ellas por sí mismas las que lleguen a una solución.

El papel del mediador consiste en la intervención en un conflicto con el propósito de ayudar a las partes a resolver sus problemas en un ambiente seguro, su mediación va dirigida a facilitar el entendimiento entre las partes evitando hacer juicios de valor propios. Además, se debe mejorar la comunicación entre las partes, ayudar a definir claramente su problema, ayudar a comprender los intereses de cada parte, ayudar a generar opciones para solucionar la disputa, no imponer una solución al problema y hacer que sean las partes las que decidan.

Otras funciones del mediador también son reducir la tensión entre las partes, facilitar la comunicación entre ellas, ayudar en la formulación de propuestas positivas y acuerdos, como parte del proceso o como su culminación, escuchar para promover la reflexión de las personas sometidas a presiones y conflictos, generar confianza en las soluciones de las partes y, en su caso, derivar los casos hacia otros profesionales cuando la mediación no resulte como modelo eficaz.

Al finalizar el día de labores se realizó la VII Sesión Ordinaria y III Sesión Extraordinaria, presentándose diversas modificaciones de los Estatutos de la REDDU, mismas que fueron aprobadas por sus asociados.