Con la finalidad de contribuir al intercambio de ideas en temas relacionados con educación superior que pueden ser del interés no solo de las defensorías, sino de estudiantes, académicos y autoridades, y en virtud del reto que representa continuar con las actividades en las instituciones de educación superior debido a la pandemia por la COVID-19, el Boletín Nuestras Defensorías y Procuradurías Universitarias en Acción, en su ejemplar número diecinueve aborda las siguientes temáticas:
1. COVID19 y Educación Superior
Los jóvenes y la COVID-19: efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental.
Plataforma digital del Acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) respecto de las acciones de las instituciones de educación superior de México durante la emergencia sanitaria.
Algunas universidades norteamericanas dan marcha atrás a sus planes para abrir de manera presencial.
2. Defensorías Universitarias
Se amplían facultades a la Defensoría de la UNAM.
Relatoría “Reflexiones sobre los Desafíos de las Defensorías de los Derechos Universitarios en tiempos de COVID-19”, 27 de agosto 2020.
3. Género y Educación Superior
Relatoría de Webinar: “La Defensoría de los Derechos Universitarios en la atención de casos de violencia de género”, 26 de agosto 2020.
Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.
Las universidades y la revisión de políticas de conducta sexual inapropiada.
Presidente rumano toma medidas para rechazar la prohibición de los estudios de género (Romanian president moves to reject ban on gender studies)
4. Educación Superior a nivel internacional
Declaración sobre la importancia de la educación superior e investigación internacional.
5. Autonomía Universitaria y Libertad de Cátedra
Índice de Libertad Académica.
Ley General de Educación Superior ¿ya mero?.
6. Agenda
Rastreo de casos de coronavirus en universidades e instituciones de educación superior en Estados Unidos.
Curso: Inclusión de estudiantes con discapacidad en la educación superior (Curso en línea).
7. Anexo
Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
Los jóvenes y la COVID-19: efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental.
Esta publicación indica las conclusiones de la “Encuesta Mundial sobre los jóvenes y la pandemia de la COVID- 19” , realizada por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), y su objetivo fue conocer los efectos inmediatos e impacto de la pandemia en las vidas de los jóvenes entre 18 y 29 años, en diversos aspectos, como lo son el empleo, el bienestar mental, el ejercicio de sus derechos y la educación. Para efectos de este Boletín, únicamente se abordará lo relacionado a este último.
Para ellos, la pandemia de la COVID- 19 puede generar la inter rupción del aprendizaje, la inscripción y asistencia a las nstituciones de enseñanza técnica o de educación superior, y a mediano plazo, mayor tiempo en lograr la transición escuela-trabajo. El 61% de los jóvenes - 18 a 29 años- que respondieron la encuesta, recibían educación y formación, y 15% lo combinaba con trabajo.
Sin embargo, el cierre de las instalaciones académicas afectó a 73% de los jóvenes encuestados. Esto es indicio de que algunos estudiantes ya utilizaban programas de educación a distancia, y en ese sentido, se asume que ya contaban con la tecnología mínima necesaria para poder realizar sus actividades académicas.
Sin embargo, 13% de los jóvenes encuestados que se encontraban estudiando en alguna IES, señaló que su educación se interrumpió totalmente y no hubo cursos, clases o exámenes desde que iniciaron las medidas de distanciamiento social con motivo de la COVID- 19, lo cual implica un riesgo considerable en la continuidad de sus estudios. Además, existe una diferencia de este porcentaje por región del mundo: 44% de los estudiantes viven en países bajos, el 20% en países de ingresos medio-bajos, y el 4% en países de ingresos altos.
Además, la encuesta ar rojó los principales métodos de aprendizaje adoptados por los jóvenes y las instituciones de educación superior , entre los que se encuentran clases impartidas por video y exámenes en línea. Sin embargo, el 65% de los alumnos indicó que habían aprendido menos desde el inicio de la pandemia, porcentaje que puede incrementar cuando se trate de carreras cuya carga académica sea predominantemente práctica -como lo es el caso de las relacionadas con las ciencias de salud y las ingenierías- . Aunado a lo anterior, la transición al aprendizaje en línea o a distancia es más homogénea en los países de ingresos altos.
Finalmente, el estudio señala que estos resultados ponen en evidencia los retos de la transición del aprendizaje en las aulas al aprendizaje a domicilio, y sobre la necesidad de flexibilizar la impartición de los planes de estudios de las materias impartidas en las instituciones de educación superior.
Disponible en: visitado en agosto de 2020.
Plataforma digital del Acuerdo entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) respecto de las acciones de las instituciones de educación superior de México durante la emergencia sanitaria
La SEP, en conjunto con la ANUIES, reúnen en esta plataforma las acciones que realizan las IES públicas y particulares de México, así como los centros públicos de investigación, en el marco del Acuerdo Nacional por la Unidad en la Educación Superior frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID- 19.
La plataforma reúne las acciones de 584 IES y centros de investigación, y permite realizar la búsqueda de diversas formas: el usuario puede elegir la institución -en la que escribe el nombre de la misma- , el subsistema -escuelas normales públicas, unidades federales del tecnológico nacional de México, universidades públicas estatales, universidades tecnológicas politécnicas, universidades tecnológicas, instituciones particulares, centros de investigación CONACYT, universidades autónomas, entre otros- , así como la entidad federativa. Las acciones que contempla esta plataforma se dividen en dos: en académicas y en salud. Las primeras contemplan los siguientes puntos:
- Planeación y comunicación ante la contingencia sanitaria.
Dificultades y acciones.
- Principales acciones llevadas a cabo para la continuidad de las actividades.
Actividades académicas adicionales a la docencia que han continuado durante la contingencia sanitaria.
- Infraestructura informática para la actividad docente a distancia.
- Acciones para la continuidad de la actividad docente.
Principales acciones realizadas para fortalecer las capacidades del personal académico.
- Monitoreo del trabajo docente a distancia.
- Lineamientos para orientar la evaluación y acreditación de los cursos a distancia
Acciones que se llevan a cabo para apoyar a asignaturas que por su naturaleza no pueden tener una versión a distancia.
- Acciones que se están llevando a cabo para ayudar a los alumnos en el proceso de formación a distancia.
- Acciones emprendidas durante la contingencia por la institución y los docentes para apoyar a los estudiantes que no tienen acceso permanente a una computadora o tableta y a internet.
- Materiales que se encuentran a disposición de los alumnos de manera abierta en este periodo y cuáles son los medios utilizados para su consulta.
Por cuanto hace a las acciones en materia de salud, las IES proporcionan la información relativa a los siguientes puntos:
- Acciones que se están llevando a cabo en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
Acciones de di fusión.
Acciones planeadas a futuro.
Medios electrónicos donde se está difundiendo información.
La plataforma se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica:
Algunas universidades norteamericanas dan marcha atrás a sus planes para abrir de manera presencial
La reapertura de los centros educativos en tiempos de la COVID-19 ha sido una de las decisiones más difíciles de los administradores educativos.
Así, por ejemplo, la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, decidió que todos sus cursos serían en línea, después de pasados solamente nueve días de que abriera sus puertas, debido al alto número de contagios que se produjo en la semana que abrieron. De igual forma las universidades de La Salle, Estatal de Carolina del Norte, Oregon, Towson, Pittsburgh, Drexel y la Estatal de Michigan decidieron suspender todas las actividades presenciales. Mientras que la Universidad de Notre Dame, decidió retrasar su reapertura dos semanas más.
Uno de los mayores retos de los administradores universitarios que han optado por reabrir sus universidades es que no pueden controlar la conducta de los estudiantes fuera de los campi universitarios. Lo que ha llevado a algunas ha expulsar a sus alumnos que no sigan las reglas de convivencia para evitar el contacto de la COVID- 19.
Asimismo, otro reto para las universidades norteamericanas es la realización de sus actividades deportivas, las cuales representan una carga financiera importante para dichas instituciones educativas.
Al respecto, la National Collegiate Athletic Association, la cual coordina las actividades deportivas universitarias, sugirió la suspensión de competencias interuniversitarias este año; sin embargo, las ligas de futbol americano de alto perfil, y que representan fuertes ingresos económicos, aún no han tomado la decisión de suspender la temporada de este otoño.
Athletic Departments May Need ‘Extraordinary Support' as Cancellations Hit Revenue. Disponible en: visitado en agosto de 2020.
UConn Evicts Students Who Held Party Without Social Distancing. Disponible en: visitado en agosto de 2020.
North Carolina State, La Salle Move Undergraduate Classes Online. Disponible en: visitado en agosto de 2020.
Notre Dame, Michigan State Shifting Online as Campus Outbreaks Grow. Disponible en: visitado en agosto de 2020.
Outbreaks Drive U.N.C. Chapel Hill Online After a Week of Classes. Disponible en: visitado en agosto de 2020.
Se amplían facultades a la Defensoría de la UNAM
El 7 de agosto de 2020, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, en una sesión realizada por primera vez vía remota, aprobó el Estatuto Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género (la Defensoría), con el cual dejó de ser la Defensor ía de los Derechos Universitarios.
El nuevo estatuto de la Defensoría fue publicado el 13 de agosto en la Gaceta UNAM-órgano informativo oficial de la Universidad Nacional -, y de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor el 14 de agosto del año en curso.
Este cambio normativo es el único en los 35 años de existencia de la Defensoría, institución pionera en su tipo en México y en Latinoamérica. Entre lasmodificaciones a destacar se encuentra que la Defensoría podrá recibir quejas del alumnado, personal académico y administrativo, derivadas de actos que constituyan violencia de género. Anteriormente, la competencia de la Defensoría se limitaba al alumnado y al personal académico, supuesto que se conserva para el rubro de derechos universitarios.
La Defensoría, ahora cuenta con la atribución de llevar a cabo procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Además, también podrá solicitar a las instancias universitarias correspondientes la adopción de medidas precautorias necesarias para evitar en lo posible, la consumación irreparable de afectaciones o daños a los derechos universitarios.
Relatoría “Reflexiones sobre los Desafíos de las Defensorías de los Derechos Universitarios en tiempos de COVID-19”, 27 de agosto 2020.
El 27 de agosto de 2020, se llevó a cabo el Conversatorio “Reflexiones sobre los Desafíos de los Derechos Universitarios en tiempos de COVID- 19”, organizado por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en el marco del segundo aniversario de su creación.
En dicho evento, participaron Taidé Garza Guerra, Defensora de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México; Guadalupe Barrena Nájera, Titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la UNAM, México y Secretaria Ejecutiva de la REDDU; Cristina Ayoub Riche, Titular de la Defensoría del Pueblo de la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil ; Josef Leidenfrost, Ombudsman de los Estudiantes de Austria y Presidente de la Red Europea de Defensores de Educación Superior (ENOHE); Fernando Anaya Meléndez, Defensor Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú; Rafael V. Orden Jiménez, Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, España y Jorge Luis Rivera Huesca, Presidente de la REDDU.
Guadalupe Barrena Nájera, indicó que es un momento histórico en la Defensoría, toda vez que es la primera vez en 35 años que se modifica y actualiza su Estatuto. Entre las modificaciones más relevantes, refirió que puede recibir asuntos de personal administrativo en materia de violencia de género, puede asistir y acompañar a las personas que han sufrido violencia de género. Asimismo, señaló que se han realizado adaptaciones y mejoras tecnológicas en la Defensoría, toda vez que considera que la confianza en la continuidad de la prestación de sus servicios es fundamental.
Cristina Ayoub Riche, refirió que la pandemia tomó a las universidades por sorpresa, y evidenció qué es lo que les falta por hacer. Señaló que, como toda situación de emergencia, es posible que puedan restringir derechos y libertades, sin que eso limite el funcionamiento del estado de derecho. Renunciar a un derecho individual para buscar el bien colectivo, es parte de la empatía y compasión de la sociedad, misma que es enseñada o aprendida, principalmente en el seno familiar. Sin embargo, considera que las universidades deberían enseñar estos valores como área de conocimiento transversal, para desenfocar al individuo, y favorecer al grupo, contribuyendo a mejores prácticas colectivas.
Rafael V. Orden Jiménez, refirió que todas las universidades tienen experiencias comunes en tiempos de la COVID- 19. En el caso de la Defensoría a su cargo, el trabajo ha sido a distancia, lo cual considera que debilita la función de un defensor universitario, ya que la empatía es clave para ejercer su labor. En ese sentido, recalcó que es de suma importancia cuidar la redacción de correos y comunicaciones electrónicas para que no se mal interpreten. Por otro lado, indicó que entre las consecuencias de la COVID- 19, se encuentra la pérdida y limitación de derechos, y estamos viviendo una época en la que se defienden derechos en época de privación de derechos, con derechos sujetos enfrentados: estudiantes, profesores y sociedad civil, quienes reciben a los egresados y confían en que los egresados tiene las capacidades requeridas para aportar su conocimiento a la sociedad. Finalmente, el mayor cambio ha sido el modo de impartir clases, por lo que ha utilizado el término “enseñanza remota de emergencia”, ya que las universidades presenciales han migrado de modo de docencia directa a uno de distancia onl ine, pero queriendo mantener las mismas competencias y fines que la enseñanza presencial .
Finalmente, Fernando Anaya Meléndez indicó que el principal problema para su universidad, ha sido la migración de una enseñanza presencial a otra virtual, lo cual ha sido particularmente difícil para carreras cuya carga académica es predominantemente práctica, como es el caso de la medicina o las ingenierías. Para el caso de la defensoría a su cargo, el principal impedimento para dar continuidad a los procedimientos de queja, ha sido recabar datos para realizar investigaciones necesarias y poder así emitir un pronunciamiento. Indicó que durante la pandemia, únicamente se reciben quejas por correo electrónico.
Relatoría de Webinar: “La Defensoría de los Derechos Universitarios en la atención de casos de violencia de género”, 26 de agosto 2020.
El 26 de agosto de 2020, se llevó a cabo el Webinar “La Defensoría de los Derechos Universitarios en la atención de casos de violencia de género”, organizado por Sentinum, que es una red de colaboración de abogadas para apoyar el desarrollo social.
El webinar contó con la participación de diversas titulares de defensorías universitarias, como Guadalupe Barrena (UNAM), María Guadalupe Huacruz (UAM), Urenda Queletzú Navarro (UASLP), Leticia Magaña (Tecnológico de Monte rey) y María Lima Malvido (INACIPE), que fungió como moderadora.
En primer lugar , Guadalupe Barrena señaló cuál fue la trayectoria de la UNAM para atender la violencia de género dentro de la universidad. Inició con la fundación de la Defensoría - la primera en su tipo en América Latina- en 1985, la creación de la Unidad de Atención a Denuncias en el 2000 - misma que hasta el 13 de agosto del año en curso pertenecía a la Oficina de la Abogacía General - , y la posterior publicación de los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM en 2013, y su Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en 2016. Asimismo, informó que actualmente la Defensoría cambió su denominación a Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, por lo que dentro de sus atribuciones de la asesoría y atención médica y psicológica en materia de violencia de género dentro de la Universidad.
Posteriormente, María Guadalupe Huacruz indicó que en la agenda de las defensorías universitarias debe formar parte la perspectiva de género, ya que modifica el diálogo que hay en estos espacios. Esto se evidencia con la participación de las mujeres en puestos de toma de decisiones, así como en puestos que produzcan conocimiento. Asimismo, recalcó la importancia de difundir la labor de las defensorías universitarias dentro de las instituciones de educación superior, toda vez que el conflicto es parte de la naturaleza humana, y no exenta a los integrantes de la comunidad universitarias.
Después, Leticia Magaña indicó que la IES a la que pertenece cuenta, desde 2017, con el Centro de Reconocimiento de la Dignidad Humana, con el objetivo de diseñar estrategias institucionales para atender situaciones en las que la dignidad humana puede vulnerarse, ya sea por discriminación, la violencia de género, entre otros. El Centro cuenta con diversas áreas, como lo son el área de formación humana, vinculación y transparencia, y la of icina de género y comunidad segura, el cual cuenta con 41 sedes de atención distribuidas en los campi universitarios.
Finalmente, María Guadalupe Huacruz señaló que es muy significativa la discusión sobre la transformación de las defensorías universitarias, respecto a los posicionamientos de las IES para atender la violencia contra las mujeres. En ese sentido, indicó que en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se creó en 2011 la Dirección de Fortalecimiento Humano, cuyas funciones estaban ligadas a la transversalización de la perspectiva de género, por lo que se fundó un observatorio de género para incidir en la toma de decisiones dentro de las universidades.
Como conclusión, las ponentes indicaron que la participación de las of icinas de ombuds universitarios son fundamentales para que las actividades dentro de las universidades se lleven a cabo de manera inclusiva y extensiva a todos los integrantes de sus respectivas comunidades.
Corte IDH. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405.
El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte o Corte IDH) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por : ( i ) la violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín, entre sus 14 y 16 años de edad, en el colegio secundario estatal al que asistía, por parte del Vicerrector de esa institución. Dicha violencia sexual tuvo una relación directa con el suicido de Paola; ( i i ) la violación de las garantías judiciales en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y ( i i i ) la violación del derecho a la integridad personal de la madre y hermana de Paola.
La Corte IDH aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado sobre dos aspectos: a) la falta de adopción de medidas para la prevención de actos de violencia sexual en la institución educativa a la que asistía Paola Guzmán Albar racín, y b) la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales.
- Hechos
En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera relaciones sexuales con él. Según diversos testimonios el personal del colegio conocía la relación entre ambos y sabían que el la no había sido la única estudiante con la que el Vicerrector había tenido relaciones.
El jueves 12 de diciembre de 2002, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería donde instaron a Paola a rezar. La madre de la adolescente fue contactada después del mediodía, y logró llegar al colegio cerca de 30 minutos después. Posteriormente trasladó en un taxi a su hija a un hospital, y luego a una clínica. El 13 de diciembre de 2002 por la mañana Paola murió. Paola dejó tres cartas. En una de el las, dirigida al Vicerrector, expresó que se sintió “engañada” por él y que decidió tomar veneno por no poder soportar lo que estaba sufriendo.
El 13 de diciembre de 2002 se realizó la diligencia de levantamiento del cadáver de Paola. El día 17 del mismo mes el padre de Paola denunció ante la Fiscal ía de Guayas la muerte de su hija, pidiendo que se investigara la responsabilidad del Vicerrector. El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del Vicerrector y más adelante, el 16 de diciembre del mismo año, su prisión preventiva. No obstante, para esas fechas el vicerrector ya era prófugo de la justicia.
El 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín formuló acusación particular contra el Vicerrector , por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004, la Jueza Quinta dictó auto de llamamiento a juicio, considerando al Vicerrector presunto autor del ilícito de acoso sexual. Luego, el 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, reformó la imputación del delito a estupro. El 5 de octubre de 2005, la Jueza Quinta suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del Vicerector.
El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y luego cesaron todas las medidas en contra del imputado.
Asimismo, la madre de Paola llevó a cabo acciones judiciales tendientes a lograr una indemnización del daño y actuaciones administrativas. En relación con lo primero, el 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín presentó una demanda civil contra el Vicerrector, por “los daños morales derivados de la instigación al suicidio” de Paola. El 7 de junio de 2005 el juez dictó sentencia condenando al Vicerrector al pago de una indemnización, por daño moral. Años más tarde, el 16 de jul io de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero declaró el abandono de la instancia y ordenó el archivo de la causa.
En cuanto al ámbito administrativo, en los años 2003 y 2004, la señora Albarracín presentó diversas comunicaciones a autoridades del Ministerio de Educación, señalando que las autoridades del colegio no prestaron asistencia a Paola y solicitando sanciones para el Vicerrector. El 30 de marzo de 2004 se inició un sumario administrativo contra el Vicerrector, pero por un motivo distinto: el “abandono injustificado del cargo”. El 30 de diciembre de 2004 fue destituido por esa causa.
- Fondo
La Corte señaló que los derechos a la integridad personal y vida privada conllevan libertades, entre las que se encuentra la libertad sexual y el control del propio cuerpo. Tales libertades pueden ser ejercidas por adolescentes, en la medida en que desar rollan la capacidad y madurez para hacerlo.
La Corte reafirmó la existencia de un “muy comprensivo corpus iuris internacional de protección de niñas, niños y adolescentes”, que incluye entre otros a la Convención Interamericana para Prevenir, Sanción y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, que complementan y especifican obligaciones establecidas en la Convención Americana, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que imponen a los Estados la adopción de “medidas de protección” para niñas y niños.
La Corte indicó que dentro de las medidas especiales que requieren las niñas y los niños se encuentra la educación. El derecho a la educación sexual y reproductiva forma parte del derecho a la educación. La misma debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.
Así los Estados deben adoptar acciones adecuadas para prevenir violaciones a derechos humanos en el curso del proceso educativo de niñas y niños. Deben también tener en consideración la gravedad y especificidades que presentan la violencia de género, la violencia sexual y la violencia contra la mujer.
La Corte señaló que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer así como medidas de protección respecto de niñas y niños. Dichas medidas implican la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar.
La Corte indicó que los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desar rollar acciones para su prevención. El lo incluye la creación de mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos de violencia sexual y de género puedan ser denunciados, investigados y sancionados.
Para el caso en comento la Corte señaló que existieron estereotipos de géneros per judiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, considerándola “provocadora”, lo que facilitó el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente.
La Corte señaló que el personal del colegio conocía la situación referida. Pese a ello, la misma se ocultó, se culpabilizó y estigmatizó a Paola y, luego de sucedida la muerte de la adolescente, se buscó procurar la impunidad del Vicerrector.
La Corte observó que la violencia sufrida por Paola conllevó una forma de discriminación interseccional en una situación estructural, en la que concluyeron distintos factores de vulnerabilidad como la edad y el género. Al respecto, la Corte indicó que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, por lo que deben realizar medidas que promuevan el empoderamiento de las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales.
La Corte advirtió que los efectos de la violencia contra niñas o niños pueden resultar sumamente graves y tener múltiples consecuencias, inclusive psicológicas o emocionales, que pueden derivar en el suicidio o en intentos de cometerlo. La obligación de proteger a niñas y niños contra la violencia abarca las autolesiones y actos suicidas. En este sentido señaló que no son admisibles enfoques restrictivos del derecho a la vida, que abarca no solo “el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también, el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”.
La Corte también determinó la falta de diligencia estatal en los procesos administrativos y judiciales, toda vez que: a) hubo una vulneración al deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable y b) en el curso del proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en el mismo, sesgadas por los preconceptos de género. La Corte concluyó que es atribuible a las autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis que duró el proceso.
De considerar lo conveniente el Estado podrá acudir a organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a fin de que tales entidades brinden asesoramiento o asistencia que pudiere resultar de utilidad en el cumplimiento de la medida ordenada.
La Corte destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención. Ecuador deberá comenzar a implementar las medidas aludidas a más tardar seis meses después de que presente al Tribunal información sobre las mismas, sin per juicio de lo que la Corte pudiera disponer en el curso de la supervisión de la Sentencia.
- Puntos resolutivos
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos y forma fijados en la sentencia: ( i ) brindar gratuitamente, en forma diferenciada, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín; ( i i ) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia; ( i i i ) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; ( iv) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por su madre; (v) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, y (vi ) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos.
El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: visitado en agosto de 2020.
Las universidades y la revisión de políticas de conducta sexual inapropiada.
El artículo señala los retos que están enfrentando las universidades de Estados Unidos en la aplicación de las nuevas reglas, publicadas en mayo, relativas al Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972. Dicho Título IX protege a las personas de discriminación por razones de sexo en programas o actividades de enseñanza que reciben ayuda económica federal.
Es la primera vez que las responsabilidades de las universidades para responder a la agresión y el acoso sexual se detallan en reglas federales que tienen fuerza de ley. En el pasado, el Departamento de Educación había emitido orientaciones sobre la respuesta que deberían dar las universidades a los casos de agresión sexual en los campi, pero dichas orientaciones no eran vinculantes.
Entre los cambios más importantes es la obligación de las universidades de llevar a cabo audiencias en las que incluso exista un contrainter rogatorio. En otras palabras, los estudiantes y empleados involucrados en un caso de conducta sexual inapropiada ahora tendrán la oportunidad, a través de sus asesores, de cuestionar la versión de los hechos de quienes los acusan.
Los partidarios de las audiencias obligatorias han dicho que, en los casos en que la expulsión de la universidad está potencialmente en juego, los estudiantes acusados necesitan más oportunidades para defenderse. En cambio, otros señalan que dichas audiencias pueden re-victimizar a quienes presentan las denuncias y las pueden inhibir.
Dichas audiencias representan un gran reto para muchas instituciones de educación superior pequeñas y universidades comunitarias, que no cuentan con los recursos materiales o humanos para cumplir con las nuevas reglas. Así, las universidades necesitarán de un coordinador que maneje la recepción de quejas, un oficial de audiencias que presida los procedimientos, de tres a cinco panelistas de audiencias, además de una persona diferente para manejar las apelaciones y asesores de cada estudiante o empleado involucrado. Si alguien no trae su propio asesor, la universidad debe proporcionar uno. Asimismo, las nuevas reglas del Título IX tienen límites estrictos para las personas que desempeñan múltiples roles a la vez, con la finalidad de evitar conflictos de intereses.
Los asesores de las partes acusadora y el acusado, ahora tendrán la posibilidad de contra interrogar a su oponente. En el pasado, normalmente no eran participantes activos en las audiencias, sino que servían más como personas de confianza y apoyo. Ahora los asesores pueden ser también abogados, lo que puede representar mayores retos durante las audiencias, las cuales pueden convertirse en una especie de tribunales.
Algunas universidades con recursos económicos están optando por subcontratar todos los servicios para dar cumplimiento al Título IX. Otras universidades están organizándose para compartir recursos humanos y materiales y no hacer tan onerosas las cargas financieras derivadas de dichos procesos.
Sin embargo, algunos administradores escolares piensan que las audiencias no se utilizarán con tanta frecuencia toda vez que solo se requerirán audiencias y contrainter rogatorios en los casos que cumplan con la nueva y más estrecha definición de conducta sexual inapropiada según las regulaciones del Título IX: "tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso igualitario a la educación" por lo que muchos casos menores de acoso o contacto físico no deseado pasarían por un proceso de queja diferente.
Disponible en: consultado en agosto de 2020.
Presidente rumano toma medidas para rechazar la prohibición de los estudios de género
En julio de 2020, el presidente de Rumania, Klaus Iohannis, presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional de ese país, en relación con una enmienda aprobada por el Parlamento, mismo que pretende prohibir los estudios de género en todas las instituciones educativas. Esta medida ha causado indignación entre académicos, investigadores, colectivos y organizaciones de la sociedad civl de todo el mundo, ya que lo consideran como una violación de la libertad académica, lo cual contradice los derechos garantizados por la Constitución rumana, así como diversos tratados internacionales.
Además, el Consejo de Rectores de Rumania, ha instado al presidente a que no firme el proyecto de ley, ya que esta enmienda podría ser una interferencia del gobierno en las universidades de este país, y afectar la autonomía universitaria.
A la fecha de la presente edición de este Boletín, este asunto se encuentra en espera de ser revisado por el Tribunal Constitucional de Rumanía.
Disponible en: consultado en agosto de 2020.
Declaración sobre la importancia de la educación superior e investigación internacional.
La presente Declaración fue emitida por la Network of International Education Associations (NIEA). A continuación, presentamos el texto traducido de la Declaración, por la Organización Universitaria Interamericana:
"PREÁMBULO
La Red de Asociaciones de Educación Internacional (NIEA) es una asociación no gubernamental y sin ánimo de lucro que tiene como propósito principal: "avanzar en la educación superior internacional para mejorar la calidad de la educación superior y de la investigación".
La Red, promueve el aprendizaje global de las organizaciones de educación postsecundaria a través del intercambio de información, el diálogo, la promoción, el descubrimiento de nuevos enfoques para la educación internacional y el desarrollo profesional.
La pandemia de COVID- 19 ha tenido un fuerte impacto en la educación superior y en la internacionalización de ésta en particular, debido a la disminución significativa de las conferencias, las reuniones y las actividades de internacionalización que estaban programadas.
A pesar de esto, hay que tener en cuenta que las asociaciones e instituciones que han sabido adaptarse, han aumentado el compromiso y las actividades en línea durante este período.
Nosotros, los miembros del NIEA, reconocemos que algunas medidas implementadas por los gobiernos nacionales y las instituciones de educación superior fueron absolutamente necesarias para responder a la pandemia. Sin embargo, hay que resaltar que, en la implementación de estas medidas, se limitó la educación superior y la investigación internacional.
Por esta razón en el NIEA, creemos que las soluciones a los desafíos planteados por la pandemia COVID- 19 requieren colaboración internacional y, a su vez, se espera que las medidas limitantes puedan ser establecidas en el tiempo.
En el NIEA reafirmamos la importancia de la educación superior y de la investigación internacional para nuestro futuro mutuamente beneficioso y sostenible, sobre todo, si tenemos en cuenta que la colaboración internacional es esencial para encontrar soluciones a los problemas globales que se manifiestan de diferentes maneras en nuestros contextos locales.
POR LO TANTO, SOLICITAMOS:
A. Gobiernos nacionales para:
- Garantizar que las entidades de educación superior interesadas sean consideradas partes claves para lograr el desarrollo sostenible: Adoptar un enfoque holístico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible asociados y reconocer la importancia de la educación superior internacional para ayudar a lograr estos objetivos.
- Apoyar la educación superior y la investigación internacional: Garantizar que las entidades de educación superior e investigación reciban los fondos adecuados y que los marcos regulatorios permitan la cooperación internacional. Se recomienda evitar obstáculos innecesarios que puedan comprometer la garantía de calidad y el progreso.
- Aumentar el acceso a las oportunidades internacionales de educación superior a nivel mundial: a través de los esfuerzos coordinados entre los gobiernos nacionales, adoptar un enfoque holístico que incluya todos los niveles de educación y todas las disciplinas.
- Garantizar la igualdad: adoptar estrategias nacionales inclusivas para la internacionalización de la educación superior , eliminando la discriminación contra estudiantes, docentes e investigadores, a propósito de su nacionalidad, raza, etnia, antecedentes socioeconómicos, género, orientación sexual , posturas políticas, creencias religiosas o cualquier otro aspecto de su identidad. Además, asegurar de la no disc iminación entre los di ferentes tipos de instituciones de educación superior.
- Aumentar la apertura, promover la innovación en la cooperación, en la investigación y en la internacionalización de la educación superior, especialmente en el período inmediato posterior a la pandemia de COVID- 19, con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis en los estudiantes y en las instituciones de educación superior.
B. Instituciones de educación superior para:
- Promover y participar en la colaboración intersectorial: aumentar las asociaciones entre una variedad de diferentes tipos de instituciones de educación superior y otras partes interesadas que trabajan en el mismo gremio, aprovechando las nuevas formas de cooperación, incluidos los programas de aprendizaje colaborativo en línea (COIL). Las asociaciones deben promover y facilitar la investigación sobre temas globales, ofrecer capacitación en habilidades de ciudadanía global e involucrar a las comunidades locales y globales.
- Mejorar el desarrollo y la difusión del conocimiento: aumentar la colaboración internacional y la apertura en el desarrollo y en la difusión de nuevos conocimientos para servir a toda la humanidad, especialmente a las personas y comunidades más pobres del mundo.
Aumentar la diversidad y eliminar la discr iminación: garantizar que diversas perspectivas multi facéticas y recientemente expresadas sobre los problemas y las soluciones, informen nuestro enfoque para el desarrollo de (nuevos) conocimientos en nuestros respectivos contextos. A su vez, trabajar activamente para descubrir, revelar y desmantelar sistemas implícitos de opresión dentro de las instituciones.
Al eliminar la discriminación, garantizar que los beneficios y las oportunidades que ofrecen la educación superior internacional se compartan de manera más equitativa.
Desarrollar programas co-curriculares e implementar la Internacionalización en el Hogar: fomentar graduados responsables, cordiales y compasivos mediante el aumento de programas con enfoques en competencias interculturales, ciudadanía global y anti r racismo.
Hacer un Compromiso Institucional con la sociedad: aumentar el compromiso institucional con una internacionalización decidida de la educación superior; un proceso que mejora la calidad de todos los aspectos de la educación superior en cada institución, cada sociedad y, en última instancia, contribuye a la creación de un mundo mejor para todos.
La Declaración en inglés se encuentra disponible en la siguiente liga electrónica:
La versión en español se encuentra disponible en:
Índice de Libertad Académica
El Índice de Libertad Académica es el resultado del esfuerzo entre la Universidad de Erlangen Núremberg (FAU, por sus siglas en alemán) el Instituto Global de Políticas Públicas (Global Public Policy Institute) y la Red de Académicos en Riesgo (Scholars at Risk Network). Tiene como finalidad retar los rankings de las universidades, a través del monitoreo del ejercicio de la libertad académica. Sus objetivos son los siguientes:
- Informar a los interesados: los datos proporcionados en el Índice son relevantes para las personas que trabajan en instituciones de educación superior , o para aquellas que elegirán dónde cursar sus estudios, en función de la libertad de cátedra.
- Alterar la estructura actual: al proporcionar datos duros sobre las violaciones a la libertad académica, se refuerza la vigilancia de los gobiernos o de organizaciones nacionales e internacionales para proteger la libertad académica.
- Cuestionar los rankings universitarios: la libertad académica debe ser un factor clave para calificar la calidad educativa de las instituciones de educación superior.
- Promover la libertad académica en las universidades.
Entre los indicadores utilizados en el índice, se encuentran:
- Libertad de cátedra y de investigación: extensión en la que los académicos pueden desar rollar su investigación, o sus cursos docentes, sin interferencia de las autoridades universitarias.
- Libertad de intercambio académico: grado en el que el personal académico puede intercambiar y comunicar sus ideas.
- Autonomía institucional: grado en el que las universidades ejercen su autonomía.
- Libertad de expresión en las aulas: grado en el que el personal docente puede expresar sus ideas relacionadas con temas políticos.
- Protección constitucional de la libertad académica: indicar si existe o no, este tipo de protección.
Finalmente, el Índice señala algunos de sus beneficios del Índice, entre los que se encuentran:
- Puede ser utilizado como auxiliar de evaluación o monitoreo de la trayectoria de sus propias políticas.
- Incrementa la calidad y competitividad de la educación superior de cada país.
- Evidencia el compromiso de los gobiernos con el respeto y promoción de la libertad académica.
El Índice se encuentra disponible en idioma inglés, en la siguiente liga electrónica: consultado en agosto de 2020.
Ley General de Educación Superior ¿ya mero?
Este artículo fue publicado en la página www.educacionfutura.org, y su autor , el Dr. Roberto Rodríguez Gómez, es investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, cuyas líneas de investigación son el estudio comparativo de las universidades mexicanas y las políticas de educación superior en México 2000-2018.
El artículo señala, de manera breve y concreta, la trayectoria de la iniciativa de la Ley General de Educación Superior. El autor refiere que, en 2016, la ANUIES convocó a un grupo de académicos para desarrollar esta propuesta, con la finalidad de promover una legislación que unificara la educación superior del país, y así, modernizar la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, promulgada en 1978.
El artículo puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: consultado en agosto de 2020.
Rastreo de casos de coronavirus en universidades e instituciones de educación superior en Estados Unidos.
El periódico New York Times, cuenta con una plataforma virtual que contabiliza el número de casos confirmados de coronavirus, en más de 1,500 universidades e IES públicas y privadas. Hasta la fecha, se han registrado más de 26,000 personas infectadas, y la búsqueda se puede realizar por número de infectados, estado y nombre de la institución.
La plataforma se encuentra disponible en la siguiente di rección electrónica:
Curso: Inclusión de estudiantes con discapacidad en la educación superior (Curso en línea).
La Facultad de Arquitectura de la UNAM creó este curso para concientizar y capacitar al personal académico de la UNAM sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como las barreras que dificultan su inclusión en la universidad.
La información de este curso puede ser consultada en la siguiente liga electrónica:
ESTATUTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS, IGUALDAD Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
El Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 7 de agosto de 2020, aprobó el Estatuto de la Defensor ía de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, para quedar en los términos siguientes:
Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 °. La Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género (en adelante “La Defensoría” ) es un órgano de la Universidad Nacional Autónoma de México que, para contribui r a la promoción de la igualdad entre los universitarios, tiene por objeto:
I. Recibir y atender quejas del alumnado y personal académico de la UNAM, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria;
II. Recibir y atender quejas del alumnado, personal académico y personal administrativo por actos u omisiones que constituyan violencia de género;
III. Coadyuvar con las autoridades en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia en la UNAM, y
IV.Proporcionar asesoría en materia de derechos universitarios y violencia de género.
La Defensoría es un órgano autónomo e independiente y gozará de plena libertad para ejercer su presupuesto y las atribuciones que le confieren este Estatuto y la Legislación Universitaria.
Artículo 2°. La Defensoría se regirá bajo los principios de independencia, buena fe, objetividad, imparcialidad, legalidad, debida dil igencia, confidencialidad, eficiencia, perspectiva de género y de derechos humanos.
Artículo 3°. La Defensoría actuará a petición de parte cuando sea presentada una queja, o de oficio cuando tenga conocimiento de posibles hechos que sean de su competencia.
Artículo 4°. Se excluyen de la competencia de la Defensoría las afectaciones de los derechos de naturaleza laboral , sean de carácter individual o colectivo; las resoluciones disciplinarias emanadas de competencias exclusivas; o las evaluaciones académicas del profesorado, jurados calificadores, comisiones dictaminadoras, consejos técnicos o internos, así como en general aquel las que puedan atenderse por otras vías establecidas por la Legislación Universitaria.
Artículo 5°. Para su adecuado funcionamiento la Defensoría contará con una persona titular y al menos dos Defensores Adjuntos, garantizando en todo momento la paridad de género, quienes auxiliarán a la misma y la sustituirán cuando sea necesario.
Asimismo, contará con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades, previendo contar con personal especializado en la atención en materia de violencia de género y personal con cualificaciones para llevar a cabo procedimientos alternativos.
La Defensoría podrá establecer delegaciones cuando sea necesario para su eficaz funcionamiento y contará con un Consejo Consultivo que recomiende acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de género.
Capítulo II
Organización
Artículo 6°. La persona titular de la Defensoría deberá poseer conocimientos en materia de derechos humanos y género, conocer la Legislación Universitaria de la UNAM y cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica de la UNAM para la elegibilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 7°. La persona titular de la Defensoría será designada por la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por la persona titular de la Rectoría.
Los Defensores Adjuntos y el personal técnico serán nombrados y removidos por la persona titular de la Defensoría. En el caso de los Adjuntos, se exigirán como requisitos de elegibilidad los que corresponden a los titulares de las direcciones de facultades o escuelas, con una antigüedad mínima de cuatro años al servicio de la Universidad. En todos los casos se garantizará la paridad de género.
Artículo 8°. La persona titular de la Defensoría durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designada por un período adicional .
Por causas graves, la Comisión de Legislación Universitaria del H. Consejo Universitario tendrá la facultad de destituir a la persona titular la Defensoría, fundando y motivando su decisión ante el Consejo Universitario.
Artículo 9°. El Consejo Consultivo de la Defensoría es el órgano colegiado de carácter honorífico, técnico y especializado, cuyo fin es proponer acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de género.
Artículo 10. El Consejo Consultivo de la Defensoría está integrado por:
I. La persona titular del Centro de Investigaciones y Estudios de Género;
II. La persona titular del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación;
III. Una persona Profesora Emérita de la Universidad Nacional Autónoma de México que tenga conocimientos sobre derechos humanos o estudios de género, nombrada por la Comisión del Mérito Universitario;
IV. Cinco personas alumnas provenientes de los diferentes niveles de estudios y procurando que se encuentren inscritos en diversas sedes de la Universidad. Nombradas: una por la Comisión Especial de Seguridad; dos por la Comisión Especial de Equidad de Género y dos por la Comisión de Legislación Universitaria. Se favorecerá el equilibrio entre el alumnado de Ciudad Universitaria y unidades multidisciplinarias;
V. Un docente de la Escuela Nacional Preparatoria o de la Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades” nombrado por el Consejo Académico del Bachillerato, y VI. Una persona designada por la persona titular de la Rectoría.
En la integración del Consejo Consultivo se garantizará la paridad de género.
La persona titular de la Defensoría podrá invitar a las sesiones del Consejo Consultivo a personas conocedoras o expertas en los temas que serán abordados. Antes de real izar dichas invitaciones, deberá informar al pleno del Consejo Consultivo.
Las personas emérita y docente durarán en su cargo cuatro años, con la posibilidad de ser designados para un periodo adicional, las personas alumnas durarán en el cargo dos años, sin posibilidad de un segundo periodo, en ambos casos los términos y el procedimiento a seguir para su designación se establecerán en el Reglamento cor respondiente.
Capítulo III
Atribuciones
Artículo 11. Son atribuciones de la Defensoría:
I. Conocer y atender quejas presentadas por el alumnado y el personal académico por la presunta violación de los derechos universitarios;
II. Conocer y atender quejas del alumnado, personal académico y administrativo de la UNAM, por presuntos actos que constituyan violencia de género;
III. Realizar las investigaciones y acciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio, para llevar a cabo eficazmente sus funciones, debiendo en todo momento tener especial atención en aquellos casos que involucren violencia de género;
IV. Instrumentar y remitir las quejas a las autoridades y funcionarios universitarios competentes para la apertura del procedimiento formal a que haya lugar, de acuerdo con la normativa universitaria;
V. Proporcionar asesoría a la comunidad universitaria sobre temas vinculados con la violencia de género y sobre los procedimientos previstos para la atención de casos de violencia de género en la UNAM;
VI. Proporcionar asesoría en aquellos casos de violaciones a los derechos universitarios que la persona titular de la Defensoría considere de especial relevancia para la vida universitaria;
VII. Llevar un registro y dar seguimiento a todas las quejas presentadas con motivo de la violación a los derechos universitarios, así como aquellas quejas en materia de violencia de género;
VIII. Proponer soluciones para buscar el restablecimiento de los derechos afectados;
IX. Solicitar a las instancias universitarias cor respondientes, la adopción de medidas precautorias necesarias para evitar en lo posible la consumación irreparable de afectaciones o daños a los derechos universitarios;
X. Emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los asuntos de su competencia;
XI. Emitir recomendaciones generales que ayuden a detectar áreas de oportunidad para prevenir futuras afectaciones a los derechos universitarios y en casos de violencia de género;
XII. En casos de violencia de género, dar atención a las víctimas en materia psicológica, médica, jurídica o la que sea necesaria para contribuir a la reparación del daño;
XIII. Llevar a cabo Procedimientos Alternativos en el ámbito de su competencia;
XIV. Elaborar e instrumentar Programas Preventivos en materia de derechos universitarios y violencia de género, para lo cual podrá coordinarse con cualquier instancia universitaria;
XV. Formular estrategias de difusión en materia de derechos universitarios y prevención de la violencia de género, para lo cual se coordinará con las instancias universitarias a efecto de tener presencia en las mismas y brindar atención, especialmente al alumnado;
XVI. Proponer su Reglamento Interno y subsecuentes reformas de conformidad al procedimiento establecido en la Universidad;
XVII. Invitar a las sesiones de su Consejo Consultivo a las personas que considere convenientes, y
XVIII. Las que le confiera la Legislación Universitaria y aquel las que sirvan para contribuir al cumplimiento de su objeto.
Capítulo IV
Atención de Quejas por Vulneración a Derechos Universitarios
Artículo 12. La tramitación del procedimiento de queja se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. Las quejas deben presentarse por los medios que defina la Defensoría, pero cuando se considere necesario se concederá una entrevista a la parte afectada para otorgar le la orientación que requiera;
II. La Defensoría llevará un registro de todas las quejas que conozca. Cuando se trate de quejas difundidas por otros medios y se considere que existan los elementos constitutivos de afectación a los derechos universitarios, se investigará de oficio, con citación de la o las personas interesadas;
III. El procedimiento debe ser expedito y observar los principios de suplencia de la queja, de debido proceso, debida diligencia, confidencialidad y transparencia. Se iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible y, en el supuesto de que deba rechazarse por no ser de la competencia de este órgano, se informará a la persona interesada sobre las razones para no aceptarla y, en su caso, se le orientará para que pueda acudir a la vía procedente;
IV. Una vez admitida la queja se correrá traslado por vía electrónica y escrita a la autoridad o funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria involucrada, a fin de que informe sobre la situación planteada, procurando la Defensoría, cuando sea posible, el contacto directo y la información personal para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;
V. En caso de que la autoridad o el funcionario decida iniciar el procedimiento correspondiente, se hará del conocimiento de la persona presunta responsable;
VI. En caso de que la queja fuera presentada por un tercero, se informará a la presunta víctima sobre sus derechos y sobre el procedimiento para presentar la respectiva queja, en caso de así solicitarlo;
VII. La Defensoría procurará que se llegue a una solución inmediata y, en su caso, se tomen las medidas para que se termine con la afectación a la brevedad posible;
Para cumplir con los fines de esta fracción, la Defensoría podrá utilizar medios alternativos de solución de conflictos, siempre que las partes estén de acuerdo o las características del asunto lo permitan;
VIII. Cuando la solución inmediata no sea factible, se hará el análisis de los informes rendidos, de los elementos probatorios ofrecidos por las personas interesadas, de los datos que se hubiesen podido obtener del examen de la documentación respectiva y de los demás elementos que se considere necesarios;
IX. Las autoridades o funcionarios universitarios deberán informar de sus actuaciones y resoluciones y dar acceso a la información requerida por la Defensoría de conformidad con la Legislación Universitaria, y
X. La Defensoría, después de analizar el asunto, en caso de considerar procedentes los hechos que sustentaron la queja, formulará una recomendación fundada y motivada a la autoridad o al funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria correspondiente.
Artículo 13. La tramitación de procedimientos alternativos se sujetará a los siguientes lineamientos: I . Los procedimientos alternativos se llevarán a cabo para la atención y solución de conflictos. II. Los principios que regirán los procedimientos alternativos serán la voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad y neutralidad. III. El procedimiento alternativo puede concluir de manera anticipada únicamente a petición de las partes. En caso de llegar a un acuerdo, la Defensoría resguardará el acuerdo y dará seguimiento.
En caso de que alguna de las partes señale el incumplimiento del acuerdo, la Defensoría remitirá el acta a la autoridad competente para los efectos conducentes, con el fin de salvaguardar los derechos de las partes.
Capítulo V
Recomendaciones
Artículo 14. Las recomendaciones emitidas por la Defensoría tendrán por objeto procurar que cesen las afectaciones, de ser posible reparar los daños y restituir los derechos de las personas afectadas; así como, de ser procedente, servir de base para que la autoridad o el funcionario inicie los procedimientos cor respondientes.
Artículo 15. La Defensoría notificará la recomendación a la autoridad o al funcionario de la entidad académica, dependencia o instancia universitaria correspondiente, quien, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, deberá comunicar a la Defensoría si acepta o rechaza la recomendación.
De aceptarla, deberá señalar las acciones que tomará para dar cumplimiento a la misma. En caso de rechazarla, deberá fundar y motivar sus razones.
Artículo 16. En caso de que la autoridad o el funcionar io rechace la recomendación, la Defensoría valorará, en un plazo no mayor a diez días hábiles, si acepta las razones del rechazo o si mantiene los términos de su recomendación.
Si no acepta las razones del rechazo, la Defensoría podrá emitir una recomendación definitiva que será conocida y valorada por la autoridad o funcionario.
En caso de volver a rechazar dicha recomendación, la Defensoría dará vista a la Comisión de Honor del H. Consejo Universitario, para que la autoridad o funcionario correspondiente comparezca ante la misma y exponga los razonamientos que justifiquen su decisión final.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 17. Será causa de responsabilidad el incumplimiento y la desatención a las recomendaciones de la Defensoría, en cuyo caso las autoridades, el personal académico, el administrativo y el alumnado involucrado, serán sancionados conforme a los procedimientos contemplados en la Legislación Universitaria o en el contrato de trabajo cor respondiente.
Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior no eximirán de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier otra índole, a las que puedan ser sujetos las personas a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18. La persona titular de la Defensoría deberá rendir un informe anual general ante el H. Consejo Universitario.
La Defensoría podrá emitir informes especiales cuando se considere pertinente
Artículo 19. Las dudas sobre la interpretación del presente Estatuto y de su Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.
Transitorios
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO. El proyecto de Reglamento de la Defensoría deberá someterse a la aprobación de la Comisión de Legislación Universitaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Estatuto.
TERCERO. El Consejo Consultivo deberá conformarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente Estatuto.
CUARTO. Los asuntos en trámite antes de entrar en vigor el presente Estatuto, se regirán por las disposiciones del Estatuto de la Defensor ía de los Derechos Universitarios.
QUINTO. A partir de la publicación del presente Estatuto, la Unidad para la Atención de Denuncias (UNAD) dentro de la UNAM, pasará a formar parte de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.S
SEXTO. El personal de la Defensoría de los Derechos Universitarios pasará a formar parte de la Defensoría de los Derechos Universitar ios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
SÉPTIMO. La persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios al momento de la aprobación del presente Estatuto, continuará en su encargo como titular de la Defensoría de los Derechos Universitar ios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género durante el periodo para el que fue designada en el primer encargo y podrá ser reelecta por un per iodo adicional . Para los efectos conducentes tomará protesta ante la Comisión de Legislación Universitaria.
OCTAVO. En tanto no se modifique la normatividad universitaria vigente, las menciones que se realicen a la Defensoría de los Derechos Universitarios deberán entenderse por la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género.
NOVENO. Conforme los recursos presupuestales universitarios lo permitan, la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género establecerá delegaciones en las diversas facultades, escuelas y planteles universitarios.
DÉCIMO. Dos años después de la publicación de esta reforma en la Gaceta UNAM se realizará una evaluación para determinar si se realizan los ajustes normativos e institucionales necesarios.
Dicha evaluación será realizada por un grupo paritario de universitarias y universitarios, de todos los sectores de la comunidad universitaria, designados por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad en acuerdo con la persona titular de la Rectoría.
UNDÉCIMO. El presente Estatuto abroga el Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios publicado en Gaceta UNAM el 3 de junio de 1985.