Boletín número 6

ÍNDICE

Introducción
UNAM reconoció a Sara Ladrón de Guevara por defensa de la autonomía universitaria.
La UNESCO presenta un Atlas interactivo sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.
Global education monitoring report 2019: gender report: Tendiendo puentes hacia la igualdad de género.
Nuevo convenio regional sobre movilidad académica para América Latina y el Caribe adoptado.
Curso Interinstitucional, “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”.
Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, Buenos Aires, Argentina, 13 de julio, 2019.

 

Introducción

Con la finalidad de contribuir al intercambio de ideas en temas relacionados con educación superior que pueden ser del interés no solo de las defensorías, sino de estudiantes, académicos y autoridades, el Boletín Nuestras Defensorías y Procuradurías Universitarias en acción, en su ejemplar número seis aborda las siguientes temáticas:

Igualdad de Género

1. UNAM reconoció a Sara Ladrón de Guevara por defensa de la autonomía universitaria

El pasado lunes 29 de julio, la Dra. Sara Ladrón de Guevara recibió el “Reconocimiento Autonomía Universitaria 2019” de la UNAM, por lo que se convirtió en la primera mujer en recibir esta distinción. En la ceremonia, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Dr. Enrique Graue Wiechers, señaló que el papel de la Rectora de la Universidad Veracruzana fue fundamental para enfrentar las arbitrariedades del poder estatal, sobre todo en autonomía presupuestaria.

2. Atlas interactivo sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.

1.- En julio de 2019, la UNESCO presentó el “Atlas interactivo sobre el derecho de las mujeres en la educación”. Dicho instrumento tiene como finalidad dar a conocer al público en general el estado de la legislación interna en materia de derecho de niñas y mujeres a la educación.

3. Global education monitoring report 2019: gender report: Tendiendo puentes hacia la igualdad de género.

Este Informe explora los factores que contribuyen a perpetuar las desigualdades de género en las escuelas. Asimismo, proporciona herramientas que permiten a los gobiernos analizar la situación en sus propios países y desarrollar estrategias para el cambio. Por primera vez, este Informe también ofrece un estudio de los planes nacionales de educación, centrándose en los países con las mayores disparidades de género en la educación.

Instrumentos internacionales.

4. Nuevo convenio regional sobre movilidad académica para América Latina y el Caribe adoptado.

En julio de 2019, la región de América Latina y el Caribe adoptó el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diploma de Educación Superior, en el marco de la Conferencia Internacional de Estados organizada por la UNESCO. El Convenio servirá no solo de apoyo académico para movilidad estudiantil, sino que a su vez reforzará el reconocimiento de las aptitudes profesionales de manera justa. Se anexa además el texto del Convenio.

Formación

5. Curso Interinstitucional, “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”.

El Seminario de Educación Superior de la UNAM, del 9 de agosto al 6 de diciembre del 2019, se llevará a cabo el XIII Curso Interinstitucional: “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”, en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, así como en diversas sedes a distancia. Dicho curso va dirigido a alumnos de posgrado en ciencias sociales y humanidades, personal académico universitario y funcionarios y mandos medios que trabajan en universidades.

 

1. UNAM reconoció a Sara Ladrón de Guevara por defensa de la autonomía universitaria.

El pasado lunes 29 de julio, la Dra. Sara Ladrón de Guevara, Rectora de la Universidad Veracruzana (UV), recibió el “Reconocimiento Autonomía Universitaria 2019” de la UNAM, por lo que se convirtió en la primera mujer en recibir esta distinción. En la ceremonia, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Dr. Enrique Graue Wiechers, señaló que la Dra. Ladrón de Guevara fue fundamental para enfrentar las arbitrariedades del poder estatal, sobre todo en autonomía presupuestaria.

La labor de la Rectora de la UV impactó para que el gobierno estatal otorgue oportunamente los recursos federales y estatales que le corresponden a esta Universidad, logrando su autonomía financiera, así como incrementar anualmente el monto de los ingresos propios, hasta alcanzar el 4% del presupuesto anual estatal.

Para ver la transmisión de la ceremonia de entrega del Reconocimiento, dé click en la siguiente liga:

 

2. La UNESCO presenta un Atlas interactivo sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.

En julio de 2019, la UNESCO presentó el “Atlas interactivo sobre el derecho de las mujeres en la educación”. Dicho instrumento tiene como finalidad dar a conocer al público en general el estado de la legislación interna en materia de derecho de niñas y mujeres a la educación.

El Atlas utiliza doce indicadores para medir el estado en el que se encuentra la legislación nacional en materia de derecho a la educación de niñas y mujeres. Los indicadores son la ratificación de la Convención contra la Discriminación en Educación, ratificación de la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, si la legislación consagra el derecho a la educación para todas las niñas y mujeres, si la Constitución y la legislación interna garantizan la educación obligatoria en niñas mayores de 9 y 12 años, si la legislación garantiza educación preescolar gratuita y obligatoria; si la legislación garantiza igualdad de acceso en la educación media superior, si la legislación prevé la edad mínima para casarse (para las niñas) como 18 años, si la edad mínima para trabajar está alineada con el fin de la enseñanza obligatoria; si la legislación interna protege contra la violencia en instituciones educativas y si el derecho a la educación entre niñas embarazadas y madres se encuentra legalmente protegido.

Finalmente, con base en la información recopilada de cada uno de los Estados Parte, el Atlas continuará con su actualización hasta el 2030, año límite para el cumplimiento del Cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible, el cual busca “garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, así como promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos”.

UNESCO, La UNESCO presenta un Atlas interactivo sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación. Disponible en , visitado julio 2019.

 

3. Global education monitoring report 2019: gender report: Tendiendo puentes hacia la igualdad de género HeforShe

A pesar de los esfuerzos y progresos realizados en materia de paridad entre niños y niñas en el acceso a la escuela, el número de mujeres analfabetas en los países de bajos ingresos ha aumentado en 20 millones, según el Informe de Género de 2019, publicado por el Equipo del Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la UNESCO, con motivo de la Reunión del G7 sobre Desarrollo y Educación.

Este Informe explora los factores que contribuyen a perpetuar las desigualdades de género en las escuelas. Asimismo, proporciona herramientas que permiten a los gobiernos analizar la situación en sus propios países y desarrollar estrategias para el cambio. Por primera vez, este Informe también ofrece un estudio de los planes nacionales de educación, centrándose en los países con las mayores disparidades de género en la educación.

En el presente informe se hace referencia a 20 países con las mayores disparidades entre los sexos en materia de educación y se identifican sus políticas en materia de igualdad entre los sexos.

Entre los datos a destacar se encuentran que Canadá, Reino Unido y Francia son de los países que más acciones llevan a cabo para lograr una igualdad de género en la educación.

Respecto de América Latina, el Informe señala que en lo que respecto a la matrícula en en la escuela primaria se ha mantenido, en la baja secundaria ha disminuido y en la alta secundaria se ha reducido significativamente.

Asimismo, señala que el embarazo precoz es un factor importante en el abandono escolar prematuro de las mujeres de la región. Por ejemplo, en Bolivia, el 19% de las mujeres que no habían completado la educación secundaria citaron el matrimonio como la razón principal, y en México, entre las mujeres de 15 a 29 años que abandonaron la escuela, el 8% mencionaron el embarazo o tener un hijo como la razón principal.

Por último, concluye con tres recomendaciones: 1) que los países deben fortalecer la igualdad de género en la educación, 2) que los países donantes deben actualizar los marcos de política sobre la igualdad de género en la educación, y 3) Los países con una gran disparidad necesitan redoblar esfuerzos.

UNESCO. Disponible en , visitado julio 2019.

 

4. Nuevo convenio regional sobre movilidad académica para América Latina y el Caribe adoptado.

En julio de 2019, la región de América Latina y el Caribe adoptó el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diploma de Educación Superior, en el marco de la Conferencia Internacional de Estados organizada por la UNESCO. El Convenio servirá no solo de apoyo académico para movilidad estudiantil, sino que a su vez reforzará el reconocimiento de las aptitudes profesionales de manera justa.

Este instrumento compromete a los Estados Parte a adoptar medidas necesarias para reconocer los estudios, grados y diplomas de los países de América Latina y el Caribe de acuerdo a los términos contenidos en el nuevo Convenio.

Este instrumento promoverá la movilidad académica en la región, con impactos positivos en la cooperación intrarregional. Una vez ratificado, contribuirá significativamente en la salvaguarda del derecho a la educación, inclusión y seguimiento a uno de los objetivos del desarrollo, que es “no dejar a nadie atrás”.

Finalmente, encontrará el texto del Convenio en comento como anexo al presente número del Boletín.

UNESCO, Nuevo convenio regional sobre movilidad académica para América Latina y el Caribe adoptado. Disponible en , visitado julio 2019.

 

5. Curso Interinstitucional, “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”.

El Seminario de Educación Superior de la UNAM, del 9 de agosto al 6 de diciembre del 2019, se llevará a cabo el XIII Curso Interinstitucional: “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”, en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, así como en diversas sedes a distancia, como lo son diversas universidades con sede en Aguascalientes, Puebla, Ciudad de México, Estado de México, Colombia, Morelos, Oaxaca, entre otras. Dicho curso va dirigido a alumnos de posgrado en ciencias sociales y humanidades, personal académico universitario y funcionarios y mandos medios que trabajan en universidades.

El curso tiene como objetivo principal la comparación de los sistemas de educación superior de diversos países, bajo los rubros siguientes: breve recuento histórico del sistema, configuración actual, balance entre público y privado, administración y gobierno del sistema, financiamiento, sistemas de evaluación y aseguramiento de la calidad, principales reformas (normativas y académicas) y, en su caso, transformaciones más recientes, universidades o instituciones más destacadas.

UNAM, Curso Interinstitucional, “Educación Superior en América Latina: perspectivas comparadas”. Disponible en , visitado julio 2019.

 

ANEXO

Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, Buenos Aires, Argentina, 13 de julio, 2019.

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el campo cultural y educacional con la conclusión de numerosos acuerdos de carácter bilateral, subregional o regional, entre ellos, el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, de 1974.

Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960; de la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989; de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967;

Teniendo en consideración, la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de 2017; la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de 1993; la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997; la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998;

Recordando los principios plasmados en la Declaración de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la Primera y Segunda Reunión Regional de Ministros de Educación, celebradas en Argentina y Bolivia respectivamente;

Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y los Miembros Asociados a la UNESCO pertenecientes a la región América Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones:

a) la Primera Reunión Regional lntergubernamental de Consulta celebrada en la ciudad de Buenos Aires los días 5 y 6 de abril de 2018,

b) la Segunda Reunión Regional lntergubernamental de Consulta celebrada en la ciudad de Córdoba los días 13 y 14 de junio de 2018, y

c) la Conferencia Internacional de Estados para la Adopción del presente Convenio celebrada en la ciudad de Buenos Aires los días 11 al 13 de julio de 2019,

Asimismo, los países participantes solicitaron a la UNESCO hacer una plataforma sobre “inteligencia artificial para la educación” con la finalidad de que sirva de centro de intercambio de información sobre cursos de inteligencia artificial de código abierto, herramientas de inteligencia artificial, ejemplos de integración de la inteligencia artificial en las políticas educativas, marcos regulatorios y mejores prácticas sobre la inteligencia artificial en la educación.

Teniendo en cuenta que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todos, desde la educación y cuidado de la primera infancia (AEPI) hasta la educación terciaria y superior, independiente de su condición social, género, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezcan y de diferencias de cualquier otra índole;

Reafirmando su responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos;

Reconociendo que la gestión y la distribución social del conocimiento son elementos definitorios para el logro de la equidad y la inclusión y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educación superior;

Reconociendo la importancia del sostenimiento, fortalecimiento y preservación de las capacidades científicas, tecnológicas y profesionales de los Estados Partes como factor fundamental para el Desarrollo Sostenible y para sus soberanías;

Convencidos de que el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe , basado en claros criterios, al asegurar una mayor movilidad a nivel regional de los estudiantes , graduados , docentes e investigadores universitarios , es un factor conveniente y altamente positivo para promover los procesos de internacionalización y acelerar el desarrollo de la región que implican la formación y plena utilización de un número creciente de científicos, técnicos y especialistas;

Convencidos de que la movilidad académica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y gestión compartida del conocimiento resulta de enorme importancia en la mejora de la calidad de las instituciones de educación superior y de la formación de estudiantes, profesores e investigadores;

Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperación cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer efectiva su aplicación a nivel regional, así como a considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida, la democratización de la enseñanza, la evaluación para el aseguramiento de la calidad , la adopción y aplicación de una política educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, económicas y técnicas , el cambio político y social, así como los contextos culturales y ambientales;

Reconociendo la necesidad de tomar en consideración la relevancia de los sistemas nacionales , subregionales y regionales de aseguramiento de la calidad y de la acreditación para los resultados de aprendizaje en la educación superior;

Conscientes de que el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación ha impactado los modelos educativos, los métodos de transferencia de conocimiento y aprendizaje, permitiendo así la innovación y expandiendo el acceso a una educación superior de calidad;

Considerando que la educación superior es un bien público que prestan instituciones estatales y privadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principios de libertad de cátedra y autonomía en las instituciones de educación superior;

Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas es el instrumento efectivo para:

a) promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región;

b) asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores;

c) facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo a las normativas nacionales;

d) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas en educación superior;

e) reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un período de estudios certificado en un programa de educación superior;

f) favorecer la permanencia de los recursos humanos calificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros;

g) incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior;

h) generar y apoyar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior ;

i) fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior;

j) impulsar la creación y fortalecer los sistemas de aseguramiento de la calidad y de acreditación en los países miembros;

k) impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios por mecanismos que aseguren la calidad de los mismos;

l) fomentar y mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información accesible, actualizada, fiable, transparente y pertinente entre partes interesadas.

Es indudable que el uso de la inteligencia artificial en todas las áreas de la sociedad, pero particularmente en la educación, puede traer un efecto transformador en los Estados.

Entendiendo la internacionalización de la educación superior como un proceso de desarrollo e implementación de políticas y programas para integrar las dimensiones internacional e intercultural en las misiones, propósitos y funciones de las instituciones de educación superior;

Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad y de la acreditación y su articulación en los planos regional, interregional y mundial;

Valorando la importancia de los sistemas de evaluación y acreditación de la educación superior, así como de la legibilidad y transparencia de las certificaciones, títulos y diplomas académicos otorgados por las universidades e instituciones de educación superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento;

Decididos a continuar desarrollando su colaboración en esta materia por vía de un Convenio regional renovado que reconozca y fotalezca el rol de los órganos nacionales y regionales creados para este propósito;

Teniendo en cuenta la función desempeñada por la UNESCO en esta esfera facilitando la aprobación de convenios regionales sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educac ión superior;

Han convenido lo siguiente:

SECCIÓN l. DEFINICIONES

Artículo 1. Definiciones

Para los propósitos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente :

Acceso: derecho de los candidatos que cuentan con estudios, títulos o diplomas, a solicitar su admisión en la educación superior y a ser tenidos en cuenta a ese efecto.

Acreditación: un proceso de evaluación conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce o certifica que un programa o institución de educación superior cumple las normas de aseguramiento de calidad apropiadas.

Admisión: acto o sistema que permite a los titulares de un diploma cursar estudios superiores en una institución y/o un programa determinados.

Aprendizaje a lo largo de toda la vida: todas las actividades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona con el fin de mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias.

Aprendizaje abierto y a distancia: forma de impartir educación superior por medio de distintas modalidades de estudio presencial, a distancia o de modalidades no tradicionales de formación, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), o una combinación de ambas.

Aprendizaje anterior: conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, informal o no formal, evaluados en función de un determinado conjunto de estándares o resultados del aprendizaje.

Aprendizaje formal: período de aprendizaje que procede de actividades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporcionado por una institución educativa autorizada para llevar a cabo dichas actividades de aprendizaje.

Aprendizaje informal: aprendizaje que procede de las actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio; u otras actividades informales.

Aprendizaje no formal: aprendizaje adquirido en el marco de una institución de educación o capacitación que no pertenece a un sistema de educación formal.

Aseguramiento de 1a Calidad: proceso continuo participativo de evaluación y mejoramiento de un sistema, institución o programa de educación superior bajo normas apropiadas de calidad.

Autoridades competentes en materia de reconocimiento: organismos gubernamentales o no gubernamentales oficialmente reconocidos, con competencia en educación superior que en cumplimiento de la regulación específica, adoptan decisiones relativas al reconocimiento de estudios , títulos y diplomas obtenidos en el extranjero.

Certificación que da acceso a la educación superior: todo título, diploma o certificado expedido por las entidades autorizadas en el país de origen, acreditativo de haber finalizado un programa completo de educación y que confiere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educación superior.

Educación media o secundaria: etapa de estudios de cualquier índole, de acuerdo a la definición de cada Estado Parte, inmediatamente anterior a la educación superior que es suficiente para la prosecusión de estudios superiores.

Educación superior: toda forma de enseñanza e investigación, de nivel posterior a la educación media o secundaria, legalmente reconocida, incluyendo la educación universitaria y las diversas modalidades de educación terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtención de un diploma, título o certificado de fin de estudios medios o secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado.

Evaluación de las instituciones o programas: proceso que permite determinar el nivel de la calidad de la enseñanza impartida en una institución o en un programa de educación superior.

Evaluación de las certificaciones de estudios individuales: valoración escrita por un organismo competente de las certificaciones de estudios obtenidas por una persona en el extranjero.

Institución de educación superior: institución donde se imparte enseñanza superior, que la autoridad competente de un Estado reconoce como elemento constitutivo de su sistema de educación superior y que está autorizada a expedir certificados, títulos, y diplomas a nivel de educación superior.

Marco de certificación: sistema de clasificación, publicación y articulación de certificaciones de calidad garantizada según un conjunto de criterios.

Movilidad académica: movimiento de personas fuera de su propio país para estudiar, investigar, enseñar o realizar otras actividades académicas.

Período de estudios: parte de un programa de educación superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en sí misma un programa de estudios completo, representa una adquisición significativa de conocimientos o aptitudes.

Persona refugiada: es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad , pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores , no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose , a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores , no quiera regresar a él.

Persona desplazada: personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Reconocimiento: acto administrativo emitido por las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjera o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas. Estos derechos se refieren a:

a) la continuación de estudios;

b) al ejercicio de actividades académicas de enseñanza o investigación en educación superior;

c) facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo a las normativas nacionales.

Resultados del aprendizaje: enunciados de lo que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al finalizar un proceso de aprendizaje.

Sistema de créditos académicos: forma regulada de describir un programa de educación asignando créditos a sus componentes. En educación superior puede basarse en distintos parámetros como: la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros.

Suplemento al título (SAT): un documento de referencia en el que se describen la índole, el nivel, el contexto, eI contenido y la condición de los estudios que haya cursado y terminado con éxito la persona cuyo nombre figura en el título original al que se anexa este suplemento.

Título, certificado o diploma: documento que constituye una prueba oficial de las calificaciones y/o cualificaciones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formación o una formación completa.

SECCIÓN 11. OBJETIVOS DEL CONVENIO

Artículo 11. Objetivos

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente Artículo 11, colaborando con los otros Estados Partes de la región mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales.

1. Reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de la región América Latina y el Caribe según los términos de este Convenio y la normativa específica de cada país;

2. Promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

3. Promover la armonización de los sistemas de educación superior para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo a las normativas nacionales;

4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusión y para promover la movilidad académica entre los Estados Partes;

5. Procurar la utilización común de los recursos disponibles en materia de educación superior, con base a principios de transparencia, calidad y confianza mutua, poniendo sus instituciones de educación, investigación, innovación e internacionalización al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la región, para lo cual deberán tomar medidas tendientes a:

a) adoptar en un suplemento al título, o instrumento similar, una terminología , niveles de logro y categorizaciones similares, incluido la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de equiparación de estudios;

b) promover la comparabilidad de perfiles profesionales para fomentar la movilidad académica y el reconocimiento entre los Estados Partes;

c) promover la comparabilidad de los estudios parciales certificados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes;

d) establecer mecanismos de cooperación tendientes a crear, donde no existan, y a fortalecer agencias y organismos de aseguramiento de la calidad, y converger hacia sistemas y criterios de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior que puedan ser reconocidos por todos los Estados Partes;

e) propender hacia la articulación de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionales, regionales y mundiales;

f) teniendo presente y primando la legislación nacional, adoptar, en lo referente a la admisión a etapas de estudios ulteriores , una concepción dinámica que tenga en cuenta los conocimientos, habilidades, capacidades, competencias académicas y profesionales acreditados por los certificados, títulos, y diplomas obtenidos y los aprendizajes anteriores , sobre la base de una visión holística de la educación;

g) establecer las condiciones - para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la prosecución de estudios, el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación; considerando la legislación de cada Estado Parte con referencia a la calidad certificada por los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;

h) facilitar el reconocimiento de títulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo a las normativas nacionales.

i) promover el intercambio de información y documentación referente a la educación, la ciencia, las artes, la tecnología y la innovación y de los procesos de evaluación y acreditación nacionales o regionales que sirvan para la aplicación del presente Convenio.

6. Alentar el acceso inclusivo y equitativo a la educación superior de calidad y apoyar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos; Promover la cooperación interregional e intrarregional para facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

7. Favorecer la movilidad académica de personas calificadas en la región, que contribuya al desarrollo integral de los Estados Partes y pueblos, propiciando un fluido intercambio de conocimiento y capacidades;

8. Crear o fortalecer los órganos nacionales responsables de la efectiva aplicación del presente Convenio y la colaboración con sus órganos pares en la región.

SECCIÓN 111. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

Artículo 111.1 Obligaciones

Los Estados Partes, se comprometen a:

1. Promover la definición de los términos de un Suplemento al Título , u otro similar, como instrumento para facilitar el proceso de reconocimiento;

2. Continuar promoviendo que las instituciones de educación superior establezcan y lleven a cabo acuerdos para la movilidad académica, atendiendo a las condiciones legales necesarias y creando los incentivos para tal fin;

3. Continuar promoviendo y auspiciando entre las instituciones de educación superior la creación e implementación de programas académicos integrados, comprendiendo la investigación y la formación de grado y postgrado;

4. Crear, donde no existan, y fortalecer los mecanismos de evaluación y acreditación que garanticen la calidad de la educación superior, así como auspiciar el intercambio y la convergencia de criterios entre las agencias nacionales encargadas de esta misión;

5. Mantener y generar repositorios y/o centros nacionales para difundir y compartir información sobre los sistemas de educación superior, las instituciones , los sistemas y criterios de evaluación y acreditación y las oportunidades para la movilidad académica;

6. Establecer y/o fortalecer marcos nacionales de certificación, como herramientas para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

7. Emplear, cuando los haya, los procesos de acreditación de los países como uno de los criterios para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas;

8. Establecer,en colaboración con los órganos nacionales pertinentes, las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la prosecución de estudios, el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación;

9. Establecer o fortalecer mecanismos justos y transparentes de reconocimiento de los estudios, títulos y diplomas, sin discriminación de ningún tipo.

Artículo 111.2 Reconocimiento para la Continuación de Estudios

1. A los efectos de la continuación de los estudios en educación superior, los Estados Partes otorgarán el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en otros Estados Partes, conforme a las normativas nacionales. Será requisito indispensable que dichos certificados se refieran a períodos completos de estudios, o a períodos que están certificados en el marco de un programa de educación superior, que estén expresados en créditos académicos o en las respectivas unidades de medición utilizada en cada Estado Parte.

2. Los reconocimientos a los que se refiere el párrafo anterior, se realizarán sin discriminación respecto de la adquisición de aprendizaje formal, informal, ni de la modalidad, tradicional o no, incluyendo aprendizaje abierto y a distancia, bajo la cual se desarrollaron los estudios o se adquirieron los títulos o diplomas, sujeto a los resguardos de calidad que la autoridad competente establezca.

3. El reconocimiento de períodos de estudio que están certificados en el marco de un programa de educación superior quedará sujeto a los requisitos establecidos, de acuerdo a la normativa nacional y a la razonable equivalencia.

4. Todo título, certificado o diploma que habilite el acceso a la educación superior en un Estado Parte, podrá generar acceso al sistema de educación superior en otro Estado Parte, previa evaluación por las autoridades competentes.

5. Cada Estado Parte cuya legislación nacional así lo permita, acuerda reconocer el nivel de resultados de aprendizaje/competencias, si es que éstos corresponden a estudios equivalentes de un programa de educación superior cuyo reconocimiento es requerido.

Artículo 111.3 Efectos del Reconocimiento

El reconocimiento en un Estado Parte de conformidad con lo expresado en su legislación nacional vigente, de estudios, títulos y diplomas de educación superior, expedido en otro Estado Parte, producirá efectos semejantes a los que confiere a sus propios estudios, títulos y diplomas expedidos por instituciones de educación superior , reconocidas oficialmente, incluyendo:

1. Acceso a los diversos niveles de educación superior, en las mismas condiciones que las aplicables a los titulares de estudios, títulos y diplomas del Estado Parte en que se solicita el reconocimiento;

2. La continuidad de estudios de educación superior, para estudiantes con estudios realizados en el marco de un programa de educación superior con créditos reconocidos, u otras unidades de medida, basados en la legislación nacional y las condiciones que las instituciones de educación superior establezcan;

3. La utilización de un título académico, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte o de una entidad competente dentro de ella en que se solicita el reconocimiento;

4. El acceso a oportunidades de empleo, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado Parte o de una entidad competente dentro de ella en que se solicita el reconocimiento;

Artículo 111.4 Plazos de Reconocimiento

1. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas, de acuerdo a su legislación nacional, a fin de que los titulares de títulos o diplomas expedidos por una institución de educación superior de otros Estados Partes, tengan el debido acceso, previa solicitud a la autoridad nacional competente, de una evaluación de esos títulos en un plazo razonable.

Las decisiones sobre el reconocimiento se adoptarán dentro de un plazo razonable, especificado de antemano por la autoridad competente en materia de reconocimiento y calculado a partir del momento en que se haya presentado toda la información necesaria al respecto. Si se deniega el reconocimiento, deberán declarar las razones de la negativa, y se facilitará información sobre las medidas que el titular del título puede adoptar para obtener el reconocimiento en una etapa ulterior. Si se deniega el reconocimiento, o si no se adopta una decisión, el titular del título podrá interponer un recurso dentro del plazo establecido en la normativa nacional.

Artículo 111.5 Consideraciones sobre Personas Refugiadas y Desplazadas

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas razonables en el marco de su sistema de educación superior y de conformidad con sus disposiciones constitucionales y legales nacionales cuando se trate de personas refugiadas y personas desplazadas para elaborar procedimientos, incluido reconocimiento del aprendizaje anterior, que permitan evaluar con equidad y prontitud si reúnen los requisitos pertinentes para el acceso a programas de educación superior o para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas, aún cuando no se posean las pruebas documentales necesarias para el reconocimiento.

Artículo 111.6 Beneficiarios

1. Los beneficios que se establecen en el presente Convenio serán aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios, totales o parciales en instituciones de educación superior públicas o privadas reconocidas por las autoridades competentes en uno de los Estados Partes, cualquiera que sea su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo.

2. Los Estados Partes acuerdan adoptar las medidas para facilitar la continuidad de estudios en instituciones de educación superior de su país a los titulares de estudios, títulos y diplomas de los otros Estados Partes que satisfagan los requisitos para la admisión al programa de educación superior apropiado de acuerdo a la legislación nacional.

3. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las formas de educación superior según se definen en el Artículo l.

Artículo 111.7 Órganos de Implementación

Los Estados Partes se comprometen a lograr la realización de los objetivos definidos y a velar por la aplicación y el cumplimiento de los compromisos enunciados en el presente Convenio, mediante :

1. Los organismos nacionales;

2. Los organismos bilaterales o subregionales;

3. Las agencias u organismos de evaluación y/o acreditación ;

4. Los cuerpos profesionales, si este es el caso en la correspondiente legislación nacional.

SECCIÓN IV. APLICACIÓN

Artículo IV.1 Comité de Convenio

1. Queda establecido un Comité del Convenio integrado por representantes de todos los Estados Partes y que contará con una Secretaría que estará a cargo del Director General de la UNESCO.

2. El Comité del Convenio tendrá por misión promover y vigilar la aplicación del presente Convenio. Recibirá y examinará los informes periódicos que los Estados Partes le envíen, cada dos años, sobre los progresos realizados y los obstáculos que hayan encontrado al aplicar el presente Convenio, así como los estudios elaborados por su Secretaría, que a él se refieran.

3. El Comité del Convenio dirigirá a los Estados Partes recomendaciones de carácter general o individual y vía los subsecuentes textos subsidiarios para facilitar el reconocimiento.

4. El Comité del Convenio mantendrá relaciones con los otros Comités Regionales de la UNESCO para la aplicación de los convenios de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior aprobados bajo los auspicios de la UNESCO.

5. El Comité del Convenio adoptará su propio reglamento. Se reunirá por lo menos una vez cada dos años.

Artículo IV.2 Red de estructuras nacionales de aplicación

Se establecerá una red de estructuras nacionales de aplicación que proporcionará información sobre la movilidad y el reconocimiento para prestar asistencia en la aplicación práctica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de reconocimiento , facilitando el intercambio de información entre los Estados Partes por lo que respecta a la convalidación y la movilidad.

Artículo IV.3 Colaboraciones

SECCIÓN V. CLÁUSULAS FINALES

Artículo V.1 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. El presente Convenio estará abierto a la firma y ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de:

a) los Estados Miembros de la ·uNESCO pertenecientes a la region América Latina y del Caribe según la "Definición de las regiones con miras a la ejecución de la actividades de carácter regional de la Organización" aprobada por la Conferencia General;

b) los otros Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a las otras regiones del mundo; y

c) la Santa Sede.

2. El consentimiento en obligarse por el presente Convenio podrá expresarse por uno de los siguientes medios:

a. firma, sin reserva en cuanto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b. firma, sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, seguida de ratificación, aceptación, aprobación o adhesion; o

d. depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo V.2 Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor un mes después de la fecha en que cuatro (4) de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región América Latina y el Caribe hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el Artículo V.1.2. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor un (1) mes después de que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el Artículo V.1.2.

Artículo V.3 Relación con los otros instrumentos

1. El presente Convenio no afectará en manera alguna otros acuerdos internacionales ni las normas nacionales vigentes en los Estados Partes que otorguen mayores ventajas que las concedidas por este Convenio.

2. Los Estados Partes en el presente Convenio que sean también Estados contratantes en el Convenio Regional de 1974 de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (en Adelante "el Convenio de 1974"):

a) aplicarán las disposiciones del presente Convenio en sus relaciones recíprocas;

b) seguirán aplicando el Convenio de 1974 en sus relaciones con todo Estado contratante en el Convenio de 1974 que no sea Estado Parte del presente Convenio;

c) Los Estados Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1974 en caso de que no sean ya Estados contratantes en ese Convenio.

Artículo V.4 Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio.

2. La denuncia se notificará por escrito mediante un instrument que se depositará al Director General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce (12) meses después de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO. No tendrá efecto retroactivo ni afectará a la convalidación de estudios certificados, diplomas, grados u otros títulos previamente realizada de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo V.5 Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas para modificar el presente Convenio.

2. Las propuestas de enmiendas del presente Convenio se presentarán por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitirá a los Estados Partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

3. El Comité del Convenio examinará esas propuestas en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la notificación de los Estados Partes.

4. Las enmiendas serán aprobadas por el Comité del Convenio por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Toda enmienda que se apruebe será incorporada como Protocolo al presente Convenio. En el Protocolo se estipularán las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigirá el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por él.

Artículo V.6 Funciones del depositario

El Director General de la UNESCO será el depositario del presente Convenio.

1. El Director General de la UNESCO informará a los Estados Partes y a los demás Estados Miembros de la UNESCO, del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o de adhesión mencionados en el Artículo V.1.2 , y de las denuncias previstas en el Artículo V.4.

Artículo V.7 Registro

De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO.

Artículo V.8 Textos auténticos

El presente Convenio se ha redactado en español, francés e inglés, siendo igualmente auténticos los tres textos.